La Ley 9.615/98 - Ley Pelé

Dr. Marcelino Medeiros

 

La Ley 9.615/98, denominada Ley Pelé, fue establecida con el objetivo de transformar, entre otros, la estructura del fútbol brasileño, y por lo tanto para poner fin a las “opresiones contractuales” en la relación a la dicotómica entre los deportistas y clubes de fútbol, Pero la legislación no previó los efectos secundarios de estos cambios, por lo que ya hay varios proyectos de ley que en el Congreso Nacional, con el objetivo de "mejorar" el texto original y corregir las "distorsiones".

Polémica  y centro de constantes críticas, la Ley Pelé es el principal responsable de las salidas de los jugadores jóvenes al exterior, una vez que un atleta está autorizado a rescindir el contrato con el club mediante el pago de una multa, y esto es un asunto de grandes discusiones presentadas con esta ley, junto con el derecho de imagen y de arena. 

Superadas algunas discusiones iníciales sobre, de quien sería la competencia  para resolver las dudas acerca de las relaciones contractuales entre los clubes, deportistas y empresarios, hoy en día tal cuestión está superada, delante a lá EC 45/04, razón por la cual cabrá a los entes judiciales laborales a la aclaración de eventuales confrontes de esta naturaleza. 

En lo que concierne en el asunto de la clausula penal, la mayoría de las clases del TST han mantenido el entendimiento de que la multa prevista en el artículo 28 de la Ley Pelé debe dirigirse sólo al deportista profesional, en los casos de incumplimiento, interrupción o terminación unilateral del contrato de trabajo remunerado y pago en favor del agremiación deportiva, razón por la cual, en caso de ser el club el causador del incumplimiento del contrato, no habrá que se charlar en pago de clausula penal, pero sí a los derechos previstos en la legislación laboral común. 

Cuanto a la diferencia entre los institutos del derecho de imagen y arena, que se caracterizan por ser los primeros, una especie de derecho de personalidad, así como son los derechos de honor y moral, con carácter civil, debiendo ser consentido permiso, de modo que el derecho de imagen sea explorado, mientras que el derecho de arena sería un derecho concedido a los clubes, por  vehicularen  su marca y su logotipo a través de la colectividad. 

Trayendo a nuestra realidad, el derecho de imagen iba ser aquél explorado después de la jornada de trabajo, a través de entrevistas, programas de televisión, mesa redonda, con la exposición de los patrocinadores individuales, ya que el derecho de arena, iba ser el derecho de los clubes para negociar la transmisión y las imágenes de la retransmisión de los eventos involucrados en forma colectiva. 

Por último, bajo la Ley Pelé, el 20% del valor total de la autorización de la transmisión debe ser distribuido a los atletas profesionales que participan en el evento deportivo, por lo que los estudiosos jurídicos comparan el derecho de arena a una propina.

Abogado responsable: 
Dr. Marcelino Medeiros

Comentarios

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes basura.
CAPTCHA de imagen
Introduzca los caracteres que aparecen en la imagen.

Buscar

Las Decisiones De La Búsqueda

Pesquisar

Suscríbete al boletín:

Assinar

Añade tu artículo

Enviar ahora. Registrar