No incidencia de contribución de seguridad social sobre las verbas de naturaleza no salarial.
Janine Medeiros Santos
En reciente decisión, el Según Clase del Tribunal Superior de Justiça (STJ) entendió por la no incidencia de las contribuciones de seguridad social en aviso previo indemnizado exactamente porque lo mismo no presenta origen salariali. Según el Ministro Relator Mauro Campbell Marques, del Resp. 1198964/PR, el campo de incidencia de la contribución social, de acuerdo con el art. 23 de la Ley 8212/91, comporta el total de las remuneraciones pagadas, debidas o acreditadas a cualquier titulo, destinadas a retribuir al trabajo realizado, cualquiera que sea su forma, es importante decir que el tributo incide sobre la verba de genero salarial. Ya el anuncio previo indemnizado por los termos del artículo 487 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo), de intuito reparador, o sea, se trata de reparar el daño causado a un trabajador que no fue alertado sobre la terminación del contrato con antecedencia minima fijada por la ley.
En el mismo sentido entiende esta “Colenda” Clase cuanto al tercio constitucional de vacaciones, por no tener intuito salarial, no hay incidencia de las contribuciones de seguridad social sobre esta verbaii.
Los tribunales patrios acrecientan, todavía, la aplicabilidad de este tributo cuanto las vacaciones indemnizadas, a los auxilios enfermedad y de accidente, estos dos últimos en los primeros 15 (quince) días de alejamiento del empleado, pues en esto período, no hay prestación de servicios por los trabajadores.
i REsp 1198964/PR, Rel. Ministro MAURO CAMPBELL MARQUES, SEGUNDA TURMA, julgado em 02/09/2010, DJe 04/10/2010.
ii EDcl nos EDcl no REsp 1103731/SC, Rel. Ministra ELIANA CALMON, SEGUNDA TURMA, julgado em 17/08/2010, DJe 26/08/2010.
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