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Certificado de propiedad de los vecinos no se requiere de prescripción adquisitiva de inmuebles.
La reunión de los certificados relativos a los propietarios de inmuebles limítrofes, no puede ser exigida como requisito previo para el procesamiento de acción de usucapión. Esta fue la comprensión de la “Terceira Turma do Superior Tribunal de Justiça” (STJ), que sostuvo que el proceso no puede ser cancelado debido a la ausencia de una certificación que no es impuesta por la ley.
La acción de usucapión fue presentada por una mujer contra el Centro Redentor Filial, teniendo como objeto un inmueble urbano de 441,54 m² en el barrio de Vera Cruz, en Belo Horizonte. La solicitud fue confirmada en primera instancia, pero el “Tribunal de Justiça de Minas Gerais” (TJMG) de pronto, anuló el proceso desde la citación, porque el autor no ha demostrado la titularidad de los inmuebles colindantes a la presentación de los certificados de registro de inmueble en nombre de estos vecinos.
En recurso especial, la pareja sucesor de la autora originaria afirmó que el artículo 942 del “Código de Processo Civil” (CPC) ha sido violado, que no requiere la demostración de la propiedad de los inmuebles limítrofes, siendo que sólo requiere la citación de los propietarios.
El ponente, ministro Sidnei Beneti, constató que, en virtud del artículo 942 de la CPC se requiere la presentación de la documentación inmobiliaria relativo al inmueble objeto del usucapión, pero no los certificados relativos a sus vecinos.
"Está claro que la presentación de los certificados relativos a los inmuebles confinantes es válido, pero no se puede exigir como requisito para el trámite del caso, pues se sabe que en muchos casos, los registros públicos no tienen ningún indicador real adecuado para certificar, precisamente, si los inmuebles son o no transcritos en el nombre de cualquier propietario ", dijo el ministro.
Sidnei Beneti también señaló que, de acuerdo con el proceso, todos los propietarios de inmuebles limítrofes fueron citados personalmente, y ningún de ellos había presentado objeción u oposición a la solicitud de la autora. Además, señaló que se quedó demostrado en juicio de primer grado que la pareja mantiene la posesión pacífica e ininterrumpida de la propiedad por más de 30 años, durante el cual importantes mejoras fueron introducidas en el terreno.
Al analizar la exigencia de reunión de certificados inmobiliarios relacionados a los propietarios vecinos no encuentra apoyo en el artículo 942 del CPC, el Ministro de Sidnei Beneti ordenó anulación de la determinación del tribunal mineiro y la realización de nuevo juicio. La decisión fue unánime.
Fuente: Conjur
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