¿El foro elegido en contrato de adhesión prevalece sobre el foro de la ubicación del hecho o del domicilio del demandado? Los Ministros del...
Anteriores
Las empresas no pueden negarse a prestar los servicios solicitados por el consumidor. Este es el entendimiento de la "3ª Turma Recursal do...
El Segundo Grupo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado decisión del ministro Mauro Campbell Marques que no admitió recurso...
Empresa no puede negar los servicios a los consumidores.
Las empresas no pueden negarse a prestar los servicios solicitados por el consumidor. Este es el entendimiento de la "3ª Turma Recursal do Tribunal de Justiça do Distrito Federal", con base en el "Código de Defesa do Consumidor”, el artículo 39. La sección II de este artículo dice que " es prohibido al proveedor de productos o servicios, entre otros abusos: (...) II - negar el servicio a las demandas de los consumidores, en exacta medida de sus disponibilidades de almacenaje, y, todavía, de conformidad con los usos y costumbres. "El TJ-DF condenó la operadora de telefonía TIM a pagar una indemnización de R$ 4.000,00 por haber negado la prestación de servicios a un consumidor. Según la compañía, la disponibilidad negativa de sus servicios se llevó a cabo en el resultado de la consulta promovida en su sistema interno, llamado Crivo. Sin embargo, la compañía no especificó en que se basa, en efecto, la negativa a contratar los servicios, sólo para decir que se trataba, en definitiva, una decisión del sistema Crivo. Para la justicia, la empresa solo puede negarse a prestar el servicio en última instancia, aun así, esta negativa debe estar bien embasada para el cliente, lo que no ocurrió en el caso de la TIM. La empresa se basó en la justificación sólo "secreta y misteriosa", como que la negativa se hizo con base en información del sistema electrónico interno adoptado por los proveedores es actitud que va contra las normas actuales.
La justicia ha entendido que restaron demostrados los presupuestos a la responsabilidad civil perseguida por los autores: a) el hecho ilícito, consiste en falla en la prestación de los servicios por el demandado, que injustamente se negó a contratar a los autores, en la forma prevista, b) incorporados los daños morales en violación de la privacidad de los autores (artículo 5, inciso X de la Constitución), c) el nexo causal entre la conducta ilícita imputable al demandado y el daño sufrido por el solicitante.
Fuente: Conjur
Comentarios
Enviar un comentario nuevo