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Es lícito que al acreedor rechazar la sustitución de propiedad incautada por otra de difícil venta.

El Segundo Grupo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado decisión  del ministro Mauro Campbell Marques que no admitió recurso especial de una Empresa del Paraná, que pretendía sustituir las propiedades incautadas en ejecución fiscal, argumentando que el bien era esencial para el desarrollo de sus actividades.

La “Fazenda Nacional” rechazó la solicitud de sustitución de la propiedad incautada en el argumento de que la propiedad se ofrecida se localiza en una jurisdicción a lejos, en el municipio de Novo Aripuanã, en el estado de Amazonas. Según los alegatos de la “Procuradoria-Geral da Fazenda”, se han establecido una serie de irregularidades en relación al registro de la propiedad, incluyendo la apropiación de tierras, y así el inmoble no sería de propiedad de la deudora.

La comprensión del segundo Grupo fue embasada en la Ley de Ejecución Fiscal (Ley n. 6.830/1980). En el artículo 15, establece que el deudor puede obtener una sustitución de la incautación mediante depósito en efectivo o aval bancario, pero aparte de estos supuestos, la sustitución de someterse a la aprobación del prestamista. El  Ministro Mauro Campbell explicó que el entendimiento adoptado por el Tribunal Regional Federal da 4ª Região está en línea con la jurisprudencia del STJ, el recurso especial que no puede ser procesado (Resumen 83/STJ).

Citando sentencias anteriores, el ponente del caso, dijo que la ejecución se hace de los intereses de los acreedores, pues para él se puede rechazar o no  las propiedades ofrecidas a la incautación cuando estos se encuentran en otra jurisdicción, lo que dificulta la venta. La decisión fue unánime.

 

Fuente: STJ

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