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Foro elegido por las partes en el contrato de adhesión prevalece mismo en acción de reparación por daños.
¿El foro elegido en contrato de adhesión prevalece sobre el foro de la ubicación del hecho o del domicilio del demandado? Los Ministros del Tercer Grupo del Superior Tribunal de Justiça (STJ) comprendieron que sí, ya que la elección del foro se ha fijado en el contrato sin vicio social o consentimiento.
La tesis fuera debatida en el juzgamiento de un recurso especial interpuesto por la Fusos Comércio e Participações Ltda., detentora de los derechos para uso de la marca Shell en Brasil. La empresa entró en contrato de franquicia con la Cuiabá Produtos Automotivos Ltda. para la distribución de venta al por menor de lubricantes, grasas y otros productos del género. El contrato ha elegido el foro de Río de Janeiro (RJ) para resolver problemas jurídicos relativos al negocio.
La Cuiabá Produtos Automotivos finalmente presentó una demanda por reparación de daños y perjuicios en la comarca de Cuiabá (MT). El juez de primer grado mantuvo la acción en Mato Grosso a entender que la cláusula de elección de foro no era válida porque se hizo un contrato de adhesión, dado el interés de un solo partido. El tribunal estatal ha confirmado la comprensión del juez, aplicando la regla del artículo 100, inciso V del Código de Processo Civil (CPC) - que, en las acciones para reparar los daños, se establece la competencia de foro de la ubicación de acto.
El ponente de la apelación, el ministro Sidnei Beneti, señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia actual del STJ, la norma del artículo 100, V, la CPC no se aplica a reparar daños resultantes del incumplimiento del contrato. Por otra parte, el STJ ha sostenido que el Código de Defesa do Consumidor no se aplica a la relación entre franquiciado y franquiciador, por lo que no se puede utilizar para discutir en el foro.
En relación a la validez de la elección del foro, Beneti, dijo que el foro elegido por las partes en el contrato deben ser respetados incluso en los casos en que la acción tiene el objetivo de buscar indemnización por daños. "En virtud de la jurisprudencia de esta Corte, el foro de la elección sólo puede ser abonado cuando configurada dificultada para ejercicio de amplia defensa jurídica o el abuso de las disposiciones contractuales", dijo el ministro.
Por seguir el voto del ponente, el Grupo Especial confirmó la apelación para revocar todas las decisiones eventualmente practicadas por el juicio de foro de Cuiabá y declarar la competencia del juicio del foro de la comarca de Río de Janeiro para decidir la acción.
Fuente: STJ
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